5/03/2006
La sección 1529.1 de ACT 54 DE 1993 requiere que el propietario de un edificio residencial de viviendas múltiples o un parque de casas móviles sea responsable del servicio público cuando las unidades "no se midan individualmente".
Una unidad de alquiler residencial se considera "no medida individualmente" cuando el cableado de otras partes del edificio, otro apartamento o de áreas de uso común y equipos eléctricos fuera de la unidad de alquiler están conectados al medidor que sirve a esa unidad de alquiler en particular.
Una unidad no residencial se considera "no medida individualmente" cuando el cableado de otras partes residenciales del edificio, otro apartamento o áreas residenciales de uso común y equipos eléctricos se conecta al medidor que sirve a esa unidad particular de alquiler no residencial.
Esto se conoce como "carga extranjera". El propietario de la propiedad es responsable del servicio público de ese medidor, incluso si hay un contrato de arrendamiento o un contrato.
Por ley, las empresas de servicios públicos DEBEN poner la cuenta a nombre del propietario a partir del día en que tengan conocimiento de la "carga extranjera" cuando ocurra cualquiera de estas situaciones:
- la empresa de servicios públicos encuentra la carga extranjera como resultado de una investigación de campo, que generalmente es solicitada por el contribuyente del inquilino;
- el propietario / propietario informa a la empresa de servicios públicos que existe la carga extranjera; y
- la utilidad encuentra la carga extraña como resultado de un medidor bloqueado / desbloqueado